Responsabilidad Social Corporativa


RSC: Responsabilidad Social Corporativa

Infografía realizada por Melissa Rodríguez del equipo Sunset Media, podrás encontrar una breve definición muy fácil sobre la responsabilidad social corporativa de las empresas.

RSC

DEFINICIÓN:

Es un concepto moral y físco tanto en la persona física como jurídica.

La responsabilidad social corporativa o RSC son acciones que las empresas toman en consideración para que sus operaciones y actividades comerciales tengan repercusiones positivas en su entorno.

ABARCA 3 ÁREAS:

• Responsabilidad Económica:

Generar riquezas en la sociedad.

Debe ser exitosa en un entorno competitivo.

Debe cambiarse el paradigma de que el objetivo de las empresas es ganar dinero cuando en verdad es una consecuencia de las acciones de la empresa. Actuando correctamente pueden obtener muchos más beneficios.

• Responsabilidad Social:

Prestar atención a las necesidades de las personas y al cambio de las relaciones de desigualdad en la sociedad. (Principios de ética e igualdad).

• Responsabilidad Medioambiental:

Minimización de recursos que emplea la empresa del medio natural y el impacto que e él produce y actitud Proactiva, para garantizar las subsistencia de las generaciones futuras.

*PROBLEMÁTICA:

La RSC puede verse como una barrera para la entrada de productos en otros países ya pueden cuestionar la mano de obra o el uso de recursos medioambientales.

ELEMENTOS:

• Conducta ética: expectativas tradicionales de los negocios, así como las expectativas de la sociedad acerca de lo que significa la práctica de negocios aceptables.

• Desempeño Ambiental: desempeño en el cuidado del medio ambiente.

• Adaptabilidad: diseñar modelo de RSC que tenga en consideración las particuralidades del entorno en que se desenvuelve.

• Compromiso de las Empresas: Responsabilidad de las empresas de operarde tal forma que agregue valor a la sociedad.

• Decisión Voluntaria: de carácter exclusivamente voluntario y no es regulada por la Ley.

• Beneficio para la sociedad y públicos de interés: aquellos que conforman la sociedad deben verse beneficiados de las operaciones de la empresa.

Por Melissa Rodríguez